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DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara INCOMPETENTE este tribunal para conocer de la demanda por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales, contra la Empresa Propiedad Social de Transporte "BUS TAGUANES S.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el numero 27, Tomo 29-A, RM325, de fecha 29 de Noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 28 en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Admi.....