REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos de Austria, veintitrés (23) de octubre de 2023
212° y 163°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.329.084, hábil en derecho inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.440, domiciliado en el Barrio Pueblo de Paz, calle principal, casa Nº 14048, La Aguadita, estado Cojedes.
Demandado: EMPRESA PROPIEDAD SOCIAL DE TRANSPORTE “BUS TAGUANES S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 27, Tomo 29-A, RM325 de fecha 29 de Noviembre de 2013, representada para ese entonces por el ciudadano FRANQUI ESTIBEN BLANCO ANGULO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.114.051, actuando como Presidente encargado de la EMPRESA PROPIEDAD SOCIAL DE TRANSPORTE “BUS TAGUANES S.A.”.
Expediente Nº 11.729
Motivo: Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales.
Sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales, mediante escrito libelar presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2022, por ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, interpuesta por el ciudadano PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.329.084, hábil en derecho inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.440, domiciliado en el Barrio Pueblo de Paz, calle principal, casa Nº 14048, La Aguadita, estado Cojedes. Actuando en su propio nombre y representación, en contra de la EMPRESA PROPIEDAD SOCIAL DE TRANSPORTE “BUS TAGUANES S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 27, Tomo 29-A, RM325 de fecha 29 de Noviembre de 2013, representada para ese entonces por el ciudadano FRANQUI ESTIBEN BLANCO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.114.051, actuando como Presidente encargado de la referida empresa; realizado el sorteo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, declinando la competencia ese tribunal y remitiéndola en fecha 03 de octubre del año 2022, al Tribunal Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida en fecha cuatro (04) de octubre de 2022, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en la misma fecha, bajo el Nº 11.729 nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha siete (07) de octubre del 2022, este tribunal dictó Sentencia Interlocutoria (Aceptando Competencia por la cuantía). (Folio Nº 61)
En fecha trece (13) de septiembre del 2022, este Tribunal insta a la parte actora a señalar el domicilio procesal de la parte demandada, concediendo un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes. (Folio Nº 66)
Mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre del 2022, suscrita por el abogado PEDRO JESUS CASADIEGO RODIRGUEZ, venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social Bajo el Nº 134.440, actuando en su propio nombre y representación, subsanando el domicilio procesal de la parte demandada. (Folio Nº67)
En fecha catorce (14) de octubre del 2022, la referida demanda fue admitida por este Tribunal, ordenándose emplazar a la EMPRESA PROPIEDAD SOCIAL DE TRANSPORTE “BUS TAGUANES S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 27, Tomo 29-A, RM325 de fecha 29 de Noviembre de 2013, a los fines que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, con el fin de exponer sus argumentos en relación con los honorarios profesionales. Librándose la boleta de intimación. (Folio Nº 68).
En fecha doce (12) de enero del 2023, el alguacil de este Tribunal expuso, “Informo a este Despacho que, en horas de la mañana (11:34 am) me he trasladado a la sede de la empresa bus taguanes ubicada al final de la avenida Ricaurte, dirección esta, indicada por la parte actora, a los fines de practicar la Citación a la Empresa Propiedad Social del Transporte “BUS TAGUANES” C.A, en dicho lugar fui atendido por la recepción de la misma quien me recibió dicha compulsa y citación, seguidamente se dirigió a las oficinas de dirección y regreso a informarme que no sería recibida, ni firmadas dichas consignación por esa institución, en virtud de lo expuesto consigno en este acto en TRECE (13) folios útiles la compulsa con su orden de comparecencia y recibo que me fueran entregada por este tribunal dejo así cumplida la orden impartida. (Folio Nº 70).
En fecha uno (01) de febrero de 2023, este tribunal ordena notificar a la Procuraduría General del Estado Cojedes, a los fines de que opine lo que crea conveniente en el presente procedimiento. Librándose Boleta de Notificación. (Folio 86)
En fecha veintiuno (21) de abril del 2023, el alguacil de este Tribunal expuso, “Consigno oficio Nº008-2023 de fecha 01 de febrero de 2023, dirigido a la oficina de la Procuraduría General del Estado Cojedes, en virtud de habérsele entregado al ciudadano asistente. (Folio Nº 88).
En fecha tres (03) de agosto de 2023, la ciudadana jueza Suplente Gloria Linares se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 90)
En fecha nueve (09) de agosto de 2023, este tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de recusación, por cuanto ordenó reanudar la presente causa en el estado en que se encuentraba. (Folio 91).
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre del 2023, suscrita por el abogado PEDRO JESUS CASADIEGO RODIRGUEZ, venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social Bajo el Nº 134.440, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual a fin de darle impulso procesal a la presente causa ratifico en todas y cada una de sus parte la presente acción, así mismo solicita el abocamiento al conocimiento de la presente causa. (Folio Nº 92)
En fecha veinte (20) de septiembre de 2023, la ciudadana jueza Suplente, Magaly Quintero se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó agregar la diligencia de fecha 19 de septiembre del presente año consignada por la parte accionante. (Folio 93).
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, la ciudadana jueza Suplente Especial Hilsy Alcántara Villarroel, se aboco al conocimiento de la presente causa, e ordenó agregar la diligencia de fecha 19 de septiembre del presente año consignada por la parte accionante. (Folio 94).
En fecha dos (02) de octubre de 2023, este tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ordenó reanudar la presente causa en el estado en que se encontraba. (Folio 95)
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de octubre del 2023, suscrita por el abogado PEDRO JESUS CASADIEGO RODIRGUEZ, venezolano, e inscrito en el Instituto de Previsión Social Bajo el Nº 134.440, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual a fin de darle impulso procesal a la presente causa ratifico en todas y cada una de sus parte su diligencia anterior, así mismo solicita el pronunciamiento en cuanto a la notificación del demandado. (Folio Nº 96).
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) Alegatos de la Parte Demandante:
[Que] en fecha 20 de Abril de 2019, la Empresa Propiedad Social de Transporte “BUS TAGUANES S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el numero 27, Tomo 29-A, RM325, de fecha 29 de noviembre de 2013, representada para ese entonces por el ciudadano: FRANQUI ESTIBEN BLANCO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad V-10.114.051, actuando como Presidente encargado de la referida empresa, requirió mis servicios como profesional del derecho independiente para atenderle asuntos judiciales y extrajudiciales de su representada, en virtud de lo cual pactamos un contrato de prestación de servicios independientes bajo la modalidad de Honorarios Profesionales y para acreditar este argumento consigno en este acto marcado “A” y “A-1”: Documento Poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro con Funciones Notariales del Municipio Pao, bajo el numero 24, Tomo 17, de fecha 29 de Abril de 2019 y Contrato, respectivamente; los cuales demuestran nuestra vinculación en la que, en un principio hicimos de manera verbal, la empresa cuya representación judicial yo ejercería, es decir, la Empresa Propiedad Social de Transporte “BUS TAGUANES S.A.”.
[Que] de conformidad con el Artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 41 de Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano debía suministrarme una PROVISION DE FONDOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LOS GASTOS NECESARIOS DE GESTION Y DE JUSTICIA, para el cumplimiento a cabalidad del mandato aceptado, dado que el ejercicio de dicho mandato implicaba mi traslado desde mi domicilio procesal hacia varias entidades del País, especialmente hacia la Ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, así como también, implicaba pagar copias simples, copias certificadas, emolumentos para que los Alguaciles llevaran alguna notificación de interés para mi representada, gastos de almuerzo, solicitud de información en instituciones gubernamentales, expedición de copias de expedientes, pago de publicación de carteles, diligencias, tramites y gestiones por ante personas naturales y/o jurídicas, y en fin, implica unas serie de actividades en sede administrativa y judicial propias del ejercicio de la profesión y para demostrar estos argumentos anexo al presente documentos marcados “B-1 y B-2” que son copias certificadas de Poderes que demuestran algunas de las diligencias, tramites y gestiones que en su momento realice para defender los derechos de mi representada.
[Que] mi representada me suministro dicha provisión de fondos en varias ocasiones de manera alternativa, es decir: en algunas oportunidades mediante transferencias bancarias a mi cuenta personal de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, otras veces mediante dinero efectivo y en pocas oportunidades en divisas (U.S.D), ello tomando en cuenta que el ejercicio de mi mandato transcurrió durante un periodo que a nivel nacional fue público y notorio conocido como de hiperinflación, cuya característica principal fue la constante fluctuación, depreciación y escasez de la moneda nacional; por esta razón acordamos que la provisión de los gastos seria así, de manera alternativa: por transferencias bancarias electrónicas, o en dinero efectico y/o en dólares americanos, para intentar cubrir los constantes e imprevisibles aumentos en los costos que generarían los asuntos de interés de mi representada.
[Que] nuestro contrato se mantuvo ininterrumpidamente hasta 02 de Marzo de 2022, cuando, en virtud de que mi representada es una Institución Gubernamental perteneciente a la Gobernación del Estado Cojedes, siendo su actual Gobernador Alberto Galindez Cordero, se materializo allí un cambio de Junta Directiva en donde mi representada me informo que ya no continuaría necesitando de mis servicios profesionales, y , en consecuencia, tal como habíamos pactado en un principio, con fines conciliatorios, hice entrega de la mencionada Relación de Actuaciones Judiciales y Extrajudiciales efectuadas por mi durante el ejercicio de este mandato obteniendo como respuesta que la Empresa Propiedad Social de Transporte “BUS TAGUENES S.A”, no me cancelara nada, ni me pagara dinero alguno por mi trabajo profesional en virtud de que según mi representada las transferencias bancarias que me suministro para los gastos mencionados anteriormente3 y que constituyen y forman parte de los gastos de gestión y de justicia, son pagos (que mi mandante al parecer confunde) con mis Honorarios Profesionales y que nada se me debe al respecto y para demostrar estos argumentos consigno en este acto marcado “C”, comunicación conjuntamente con la relación de actuaciones que realice para mi representada, con su respectiva respuesta negativa.
[Que] muy respetuosamente ocurro ante su competente autoridad Judicial para demandar como en efecto demando a la Empresa Propiedad Social de Transporte “BUS TAGUANES S.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el numero 27, Tomo 29-A, RM325, de fecha 29 de noviembre de 2013, para que me pague mis respectivos Honorarios Profesionales legítimamente causados por mi actuación que como profesional del derecho independiente ejecute en ejercicio del mandato que me otorgo, los cuales, con su debido permiso paso a determinar a continuación:
Respectiva jueza, para la ESTIMACION de los montos por conceptos de cada actuación que realice a favor y en beneficio de la demandada de autos, tome con Base Legal el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos Profesionales del Abogado Venezolano, (R.I.N.H.M.P) decretado por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela cuya vigencia data del 23 de Noviembre de 2020, que establece los montos MINIMOS REFERENCIALES por cada actuación en Dólares Americanos (USD), con su respectivo equivalente en Bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha Lunes 19 de Septiembre de 2022= Bs. 8,0508. (OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS POR DÓLAR), entonces tenemos:
1) Redacción, visado y tramitación de documento poder marcado “A”: Articulo 7 (R.I.N.H.M.P): 80$ x Bs. 8,0508= Bs. 644.064.
2) Solicitud de Copias Certificadas anexos marcados “B-1 y B-2”: Articulo 9, literal b (R.I.N.H.M.P): 50$ x 8,0508= Bs.402,54
3) Procedimiento Administrativo Solicitud de Calificación de Faltas por ante la Inspectoría del Trabajo expediente 055-2019-01-00141: Recepción, estudio, análisis del caso, examen y valoración de los medios probatorios, redacción, introducción y admisión de la demanda, promoción de pruebas, evacuación de testigos, consignación de diligencias y escritos. Anexo marcado “C”, 100$ x 8,0508= Bs. 805,08.
4) Litisconsorcio Activo Laboral: Asunto HP01-L-2019-000004, Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Cojedes: Recepción, estudio, análisis del caso de cada uno de los 5 trabajadores demandantes, contestación de la demanda, audiencia preliminar, promoción de pruebas, consignación de diligencias y escritos por ante el tribunal de la causa, seguimiento del caso en todas y cada una de sus fases e incidencias hasta su sentencia definitivamente firme por DESESTIMIENTO DE LA PARTE DEMANDANTE. 250$ x 8,0508= Bs.2.012, 70. Anexo marcado “E”.
5) Litisconsorcio Activo Laboral: Asunto HP01-L-2019-000010, Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Cojedes: Recepción, estudio, análisis del caso de cada uno de los 5 trabajadores demandantes, contestación de la demanda, audiencia preliminar, audiencia de juicio, audiencia de apelación, consignación de diligencias y escritos por ante el tribunal de la causa, impugnación de experticia, seguimiento del caso en todas y cada una de sus fases e incidencias tanto en primera como en segunda instancia, hasta su sentencia definitivamente firme. 450$ x 8,0508= Bs.3.622, 86. Anexo marcado “D”. Para un total general de U.S.D. 930$ o Bs. 7.487, 244.
[Que] se establece la CUANTIA de la presente acción en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 7.487, 244), equivalente en dólares americanos (USD) a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 930, 00), a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha Lunes 19 de Septiembre de 2022= Bs. 8,0508. (OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS POR DÓLAR); equivalente a DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (18.718, 1 U.T), con el valor vigente de la Unidad Tributaria de CERO COMA CUARENTA BOLIVARES (Bs. 0, 40) de conformidad con la Providencia Administrativa Nº SNAT/2022/000023, publicada el 20 de abril de 2022 en la Gaceta Oficial Nº 42.359, más los intereses moratorios, mas la Indexación, mas las costas y costos del presente procedimiento.
[Que] solicito tenga a bien INTIMAR a la Empresa Propiedad Social de Transporte “BUS TAGUANES S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el numero 27, Tomo 29-A, RM325, de fecha 29 de Noviembre de 2013, a que me pague mis respectivos Honorarios Profesionales legítimamente causados por mi actuación, debidamente descritos, especificados y determinados precedentemente.
[Que] solicito que la demanda de autos sea condenada al pago de los Intereses de mora por las cantidades que me adeuda.
[Que] pido en este acto que la demandada me pague las COSTAS Y COSTOS DEL PRESENTE JUICIO, todo de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, calculados prudencialmente por este Juzgador.
[Que] solicito respetable Juez, se acuerde la INDEXACION Y CORRECCION MONETARIA calculada sobre la Tasa inflacionaria dictada por el Banco Central de Venezuela hasta el día que se dicte SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, ordenándose para ello y como en efecto lo solicito la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA CONTABLE, a fin de determinar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, que es del conocimiento de todos.
[Que] solicito que la presente demanda sea la recibida, admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Del estudio pormenorizado del procedimiento de Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales, quien suscribe se percató del mismo que el tribunal A quo no es competente para conocer de la misma por razón de la Materia y lo operante en el caso que nos ocupa es Declinar la Competencia en consecuencia pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-IV-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La parte actora al momento de interponer la referida demanda, acompañó junto a su escrito libelar, los siguientes medios probatorios:
1.- Marcado con la letra “A y A-1” Documento Poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro con Funciones Notariales del Municipio Pao, bajo el numero 24, Tomo 17, de fecha 29 de Abril de 2019 y Contrato respectivamente. (Folio 06 al 11).
2.- Marcado con la letra “B-1 y B-2” Copias certificadas de Poderes que demuestran algunas de las diligencias, tramites y gestiones. (Folio 12 al 21).
3.- Marcado con la letra “C” Comunicación conjuntamente con la relación de actuaciones que realice para mi representada, con su respectiva respuesta negativa. (Folio 22 al 25).
4.- Marcado con la letra “E”, Copia simple de Asunto HP01-L-2019-000004, Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Cojedes. (Folio 33 al 52).
6.- Marcado con la letra “D”, Copia simple de Asunto HP01-L-2019-000010, Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Cojedes. (Folio 26 al 32).
-V-
DE LA COMPETENCIA
Antes de seguir emitiendo pronunciamientos sobre el presente asunto, considera oportuno esta juzgadora realizar el siguiente pronunciamiento sobre la competencia para conocer la acción ejercida.
Así las cosas cabe precisar que la competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (RENGEL ROMBERG. A., “Tratado de Derecho Procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo I, Pág. 298).
En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer una acción, no basta que el accionante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterios fijados por la ley para determinar la competencia, el Juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional.
Es por ello, que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, por esta razón, debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, el que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias.
Pues bien, se observa que la demanda por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales sub-examine ha sido incoada por el ciudadano PEDRO JESUS CASADIEGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.329.084, hábil en derecho inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.440, domiciliado en el Barrio Pueblo de Paz, calle principal, casa Nº 14048, La Aguadita, estado Cojedes. Actuando en su propio nombre y representación, con el fin de que le sea cancelado sus Honorarios Profesionales por las actividades administrativas y judiciales llevadas a cabo en la Empresa Propiedad Social de Transporte “BUS TAGUANES S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el numero 27, Tomo 29-A, RM325, de fecha 29 de Noviembre de 2013, por una suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 7.487, 244), equivalente en dólares americanos (USD) a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 930, 00), a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha Lunes 19 de Septiembre de 2022= Bs. 8,0508. (OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS POR DÓLAR); equivalente a DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (18.718, 1 U.T), con el valor vigente de la Unidad Tributaria de CERO COMA CUARENTA BOLIVARES (Bs. 0, 40) de conformidad con la Providencia Administrativa Nº SNAT/2022/000023, publicada el 20 de abril de 2022 en la Gaceta Oficial Nº 42.359, más los intereses moratorios, mas la Indexación, mas las costas y costos del presente procedimiento.
De cara a este supuesto, conviene destacar lo sentado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 931, de fecha 02 de Noviembre de 2016, en la que determinó que aquellos entes u órganos que se encuentren descentralizados territorial y/o funcionalmente, o comprendan dependencias desconcentradas de la Administración Central, quedan sometidos, en virtud del régimen de competencias determinados en la referida sentencia núm. 1700/2007, al control de los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos de la Región en que se encuentre el ente, órgano o dependencia administrativa”.
Es por lo antes expuesto, y visto que el presunto agraviante es la Empresa Propiedad Social de Transporte “BUS TAGUANES S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el numero 27, Tomo 29-A, RM325, de fecha 29 de Noviembre de 2013, por lo que, la materia a fin a la pretensión es la contenciosa administrativa, y dado que los referidos actos ocurrieron en la localidad del Municipio San Carlos estado Cojedes, el conocimiento de la demanda por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales de autos interpuesta, corresponde, en primer grado de conocimiento, Juzgado Superior En Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio De Justicia, Sede Valencia, Estado Carabobo, a quien deberán remitirse inmediatamente las presentes actuaciones. Así se decide.
Finalmente, se observa de las actuaciones que in-extenso sirven de soporte instrumental a la pretensión ejercida que las mismas no están ligadas íntimamente con la materia atribuida a este Tribunal, toda vez que como antes se explicó corresponde a los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos de la Región en que se encuentre el ente, órgano o dependencia administrativa, conocer de los recursos contenciosos administrativos de restitución que se propongan contra Decretos Municipales emanados por las Alcaldías de la Región respectiva, por lo que debe concluirse que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes no es el llamado por la ley para conocer el presente asunto y en consecuencia se declara INCOMPETENTE por razón de la materia para conocer la presente demanda por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales todo ello en conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eusdem, lo cual quedará expresamente establecido en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.
-VI-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara INCOMPETENTE este tribunal para conocer de la demanda por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales, contra la Empresa Propiedad Social de Transporte “BUS TAGUANES S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el numero 27, Tomo 29-A, RM325, de fecha 29 de Noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 28 en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio de Justicia, de Valencia, estado Carabobo, para que conozca de la presente demanda por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales. Así se Decide.
Remítase a la brevedad posible el expediente, junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Palacio de Justicia, de Valencia, estado Carabobo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy Alcántara Villarroel.- La Secretaria Suplente,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En la misma fecha, se público y registro la anterior decisión, en la página web del TSJ bajo el Nº___ siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
La Secretaria Suplente,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 11.729
HJAV/CYZR/ml
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