Con fundamento en los argumentos expuestos, esta juzgadora administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Resuelve:
PRIMERO : Se declara con lugar la demanda sobre régimen de convivencia familiar solicitada por la ciudadana Freysa del Carmen Rivas a favor de la niña SE OMITE NOMBRE y su padre Amado Agustín Torres Aponte.
SEGUNDO : Se establece que la niña podrá compartir con su padre los días sábados y domingos y días feriados en horario comprendido entre las 9.oo a.m. hasta las 6. oo p.m. en lugar distinto a su residencia materna , siempre informando a la madre sobre el lugar donde irá . El padre podrá mantener contacto telefónico y/o informático con su hija , siempre en horario diurno sin obstaculizar sus horas de estudio , descanso y recreación . El padre informará a la madre sobre cualquier incidente significativo que ocurra durante el encuentro con su hija y la madre se obliga a informar al.....