Con fundamento en  los argumentos expuestos, esta juzgadora  administrando justicia en  nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley  Resuelve: 
PRIMERO :  Se declara con lugar la demanda sobre   régimen de convivencia familiar solicitada por  la ciudadana  Freysa   del Carmen Rivas   a favor de la niña SE OMITE NOMBRE  y su padre  Amado Agustín Torres Aponte.
SEGUNDO : Se establece    que la niña podrá compartir con su padre   los días sábados y domingos y días feriados   en horario  comprendido entre las  9.oo a.m.  hasta las  6. oo p.m.  en lugar distinto a su residencia materna , siempre informando a la madre sobre el lugar donde  irá . El padre podrá mantener contacto telefónico  y/o informático con su hija , siempre en horario diurno  sin obstaculizar  sus horas de estudio , descanso y  recreación . El padre  informará a la madre sobre cualquier incidente  significativo que ocurra durante  el encuentro con su hija  y la madre se obliga a informar al.....