DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada en ejercicio MARIA TERESA HERRERA Apoderada Judicial de la parte actora, con motivo del decisión de fecha Auto de fecha 08 de octubre del año 2008, que niega oír en ambos efectos, la Apelación interpuesta contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 03 de Octubre del año 2008. Por lo que se confirma la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Désele salida y remítase con o.....