Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes actuando en Sala Única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, en virtud de asistirle la razón. SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el fallo impugnado, en lo que respecta al punto de la decisión dictada por la recurrida el 05 de junio de 2008, cuyo texto íntegro fue publicado en la fecha señalada ut-supra, mediante la cual se ABSOLVIÓ por unanimidad al acusado Alfredo Alejandro Rodríguez Ascanio. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 25, 26, 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atinencia con los artículos 173, 190, 191, 195, 196,, 364 numeral 4°, 452 ordinal 2° y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONFIRMA la decisi.....