-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO MORALES HERRERA, YSRRAELYS MARGARITA MORALES HERRERA Y NURY MARGARITA MORALES DE TIBERIO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.994.579, V-8.669.957 y V-8.669.956, respectivamente; el derecho de Posesión y Propiedad, sobre unas bienhechurías, ubicadasen el sector Pan de Horno, Calle Miguel Monagas, casa Nº 64-23 del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, todo de conformidad con lo estable.....