REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEXIS ANTONIO MORALES HERRERA, YSRRAELYS MARGARITA MORALES HERRERA Y NURY MARGARITA MORALES DE TIBERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosV-10.994.579, V-8.669.957 y V-8.669.956, respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: NURY MARGARITA MORALES DE TIBERIO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.669.956, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 290.532, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3156-2024.
Nº367
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), presentado por los ciudadanos Alexis Antonio Morales Herrera, Ysrraelys Margarita Morales Herrera y Nury Margarita Morales de Tiberio, asistidos por la abogada Nury Margarita Morales de Tiberio. Dándosele entrada mediante auto de fecha seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3156-2024.
En fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el tribunal por auto de esta misma fecha, insta a la parte solicitante a subsanar incongruencias existentes en su escrito liberar con respeto a la Autorización, Cedula Catastral y Cedula de Habitabilidad, emitidas por las oficinas correspondientes, con el objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. (Folio 11).
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia, suscrita por los ciudadanos Alexis Antonio Morales Herrera, Ysrraelys Margarita Morales Herrera, debidamente asistidos por la abogada y parte ciudadana Nury Margarita Morales de Tiberio, mediante la cual otorgan poder Apud-Acta a la referida abogada. (Folio 12).
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto el tribunal, deja constancia de la verificación del documento consignado en la misma. (Folio 13).
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió diligencia, suscrita por la abogada Nury Margarita Morales de Tiberio, mediante la cual subsanan lo solicitado por este tribunal en el presente asunto. (Folio 14 al Folio 16).
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por auto se ordena agregar diligencia y anexo. (Folio 17).
En fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público delos Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes (Ingeniería Municipal), a la Sindicatura Municipal y la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, (Folio 18 al Folio 22).
En fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2025-0508-194, TTMOE-2025-0508-195, TTMOE-2025-0508-196 y TTMOE-2025-0508-197 todos de fecha 05-08-2025, plenamente identificados en auto, debidamente firmados, (Folio 23 y folio 27).
En fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal, consigno oficio de N° 445/202 emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Sindicatura), (Folio 28 y folio 29).
En fecha Once (11) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N° 003/2025 emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Ingeniería), (Folio 30 y folio 31).
En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N° 323-076-25, emanado Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 32 y folio 33).
En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal, consigno oficio sin número, de fecha 13 de agosto de 2025, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Folio 34 y folio 35).
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 36).
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal las ciudadanas Dasnery Ávila Castillo y Yamilet Mariam Rodríguez Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.850.140y V-14.613.234, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 37 al folio 40).
III
MOTIVACION
Los solicitantes ciudadanos Alexis Antonio Morales Herrera, Ysrraelys Margarita Morales Herrera y Nury Margarita Morales de Tiberio, identificados en auto, solicitan sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno Trescientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (334,05m2), ubicado en el sector Pan de Horno, Calle Miguel Monagas, casa Nº 64-23del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, con un área de Construcción de Ciento Catorce Metros Cuadrados con Noventa y Cinco (114,95 MTS2), con las siguientes características: Una casa con techo de acerolit, una cocina, un baño con todos sus accesorios, con divisiones de cuatro (04) habitaciones, piso de cemento, paredes de bloques de concreto acabado rustico; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, los solicitantes consignaronlas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N°.55, de fechadoce (12) de Noviembre del año 2024, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del MunicipioSan Carlos del estado Cojedes, a nombre delos ciudadanosAlexis Antonio Morales Herrera, Ysrraelys Margarita Morales Herrera y Nury Margarita Morales de Tiberio, identificados en auto.
- Cedula de Habitabilidad N° 028-2024, de fecha catorce (14) de Marzo del año 2024, emanado de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Ingeniería), a nombre de los ciudadanos Alexis Antonio Morales Herrera, Ysrraelys Margarita Morales Herrera y Nury Margarita Morales de Tiberio, identificados en auto.
- Arrendamiento Simple N°. 255, de fecha seis (06) de Noviembre del año 2023, emanado de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre de los ciudadanos Alexis Antonio Morales Herrera, Ysrraelys Margarita Morales Herrera y Nury Margarita Morales de Tiberio, identificados en auto.
- Cedula Catastral N° 2327, de fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2024, emanado de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Catastro), a nombre de los ciudadanos Alexis Antonio Morales Herrera, Ysrraelys Margarita Morales Herrera y Nury Margarita Morales de Tiberio, identificados en auto.
- Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, ciudadanosAlexis Antonio Morales Herrera, Ysrraelys Margarita Morales Herrera y Nury Margarita Morales de Tiberio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.994.579, V-8.669.957 y V-8.669.956.
- Copia fotostática simple del INPREABOGADO de la ciudadana Nury Margarita Morales de Tiberio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 290.532.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanas Dasnery Ávila Castillo y Yamilet Mariam Rodríguez Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.850.140 y V-14.613.234, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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