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DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a las ciudadanas JUSTINA DEL CARMEN GUEVARA AGUIRRE, MARÍA DE LOS ÁNGELES OJEDA GUEVARA Y DIVEANA GINETH OJEDA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.536.348, V-15.630.950 y V-21.139.847, respectivamente, el carácter de herederas del ciudadano FREDDY ANTONIO OJEDA ESPINOLA (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.101.787, quien falleció el día Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en el Municipio Ezequiel Za.....