Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Jonathan Yaris Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.820.754 y Betzy Coromoto Fuentes Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.934.702, en beneficio de los hermanos Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17), diez (10) y dos (2) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría