REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: HP11-J-2014-001034
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero, asistiendo los derechos e intereses del adolescente y de los niños Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17), diez (10) y dos (2) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Jonathan Yaris Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.820.754, domiciliado en la Urbanización Bello Monte II, calle Dr. Peña, casa Nro. 76-29; Municipio Valencia estado Carabobo y Betzy Coromoto Fuentes Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.934.702, domiciliada en el sector La Morita, calle Anima del Jobo, casa Nro. 7, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Jonathan Yaris Gutierrez, aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales a razón de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que ciudadana Betzy Coromoto Fuentes Landaeta aperturará para sus efectos.
• SEGUNDO: Los gastos médicos que requieran el adolescente y los niños, serán cubiertos por la póliza de seguros en la que se encuentran adscritos como beneficiarios, por lo que la madre se compromete que las veces que lleve a sus hijos a consulta médica solicitará informe y récipes médicos y los entregará al padre a los fines de solicitar el reembolso.
• TERCERO: Los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres, debiendo aportar cada uno el equivalente al cincuenta por ciento (50%).
• CUARTO: Para la compra de ropa y calzado del adolescente y los niños, ambos padres se comprometen en costear el cincuenta por ciento (50%).
• QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de la fecha 24 y la madre los gastos de la fecha 31. Asimismo, ambos padres aportarán de forma individual el obsequio.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Jonathan Yaris Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.820.754 y Betzy Coromoto Fuentes Landaeta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.934.702, en beneficio de los hermanos Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17), diez (10) y dos (2) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 23 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Ana Cisneros
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