"..........................en cumplimiento de lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 17 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, SE ABSTIENE de ordenar la medida de desalojo, desocupación o restitución a que se contrae la ejecución de la sentencia, hasta tanto culmine el procedimiento administrativo por declaratoria de permanencia solicitado por el ciudadano GENARO RAMON IZAGUIRRE. Así se decide."