DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, toda vez que el Tribunal A- quo, impuso al ciudadano GUSTAVO JOSÉ URBINA PALACIOS la Medida de Presentación Periódica cada cinco (5) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de Acercarse a la Víctima, por consiguiente esta Sala DECLARA: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con respecto a la solicitud incoada en fecha 20-12-04 por la ciudadana ELVIRA PALACIOS quien solicitó que se acordara medida cautelar menos gravosa al mencionado ciudadano. Así se decide.