Antes los razonamientos de hechos y derechos aquí expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por Desalojo de Local Comercial, intentada por los ciudadanos: Antonio Juliao Caldeira, Jose Arlindo Caldeira y Laurindo Inacio Caldeira Francia y Francisco Caldeira de Franca, todos mayores de edad, comerciantes, titulares de la cedula de identidad números V-24.248.032, E-820.658, V-6.234.631, E-301.047, domiciliados en el municipio Tinaquillo, estado Cojedes, representados por su Apoderada Judicial Abogada Ana María Arocha Mercado, Inscrita en el Inpreagado bajo el Nº 108.049, titular de la cedula de identidad Nº V-14.113.743, domiciliada en la calle Silva, casa nº 6-54, Tinaquillo estado Cojedes, en contra del ciudadano: .....