VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, por unanimidad resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación de auto con efecto suspensivo, interpuesto por la ABOGADA FRANCIMAR CAROLINA ROJAS AZUAJE FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Julio de 2018 y publicado el auto motivado en fecha 19 de Julio de 2018, a través de la cual otorgó la medida cautelar de constitución de fianza de conformidad con el numeral 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cambio de calificación jurídica de PECULADO DOLOSO por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, a favor de los imputado.....