Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho Ordena Ex Officio (De oficio) la EJECUCIÓN de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha tres (03) de marzo del año 1995, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MARIA ERNESTINA RIOS, y en consecuencia, se ORDENÓ oficiar al Registro Civil del municipio autónomo Tinaco del estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: Donde dice "CAYETANA RUÍZ" que es incorrecto, debe decir y leerse: "CAYETANA RÍOS", a cuyo efecto, se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador del Registro Civi.....