ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra de los acusados, SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 451 del Código Penal, y el segundo José Antonio Noguera como CÓMPLICE NO NECESARIO en la ejecución del delito mencionado, previsto en el Artículo 451 y el ord. 3 del artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y así se decide; por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO de los acusados de autos, para el caso de que los mismos incumplan con las obligaciones adquiridas y aquí pautadas con ocasión a la Conciliación. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, solo para el caso de incumplimient.....