Con fundamento en las razones expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin lugar la demanda de divorcio con fundamento en la causal 2° del Art. 185 del CCV, interpuesta por el ciudadano Juan Gabriel Núñez Romero: en contra de la ciudadana Trina María Reina Gámez. Quedan vigentes los acuerdos celebrados y homologados en fecha 03 de Julio del 2009 sobre las Instituciones familiares respecto de los niños y , los cuales están sujetos a modificación cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones que los originaron.