este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas CARMEN ELENA LARA DE DIAZ, ELSA BEATRIZ DIAZ LARA, AURA LEDA DIAZ LARA, RORAIMA HELENA LARA DE DIAZ y KATIUSKA ARELIS DIAZ LARA, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ LOPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien .....