Por las razones que anteceden, este Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 6º, 7º y 11º, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana MEZA ALVAREZ YOLI, asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL PEREZ, en contra de la ciudadana PALMA OJEDA FANNABI YENNIFER, representada por la abogada ELIZABETH DELIGIANNIS, ambas partes suficientemente identificadas en los autos. TERCERO: Con vista a la presente decisión se imponen las costas al parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Por Cuanto la presente decisión será publicada dentro del lapso legal, no se hace necesaria la notificación de las partes......