Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección, y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, NIEGA LA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN formulada por los Abogados HÉCTOR GAMEZ ARRIETA y/o RHAYWAL PARRA AGUIAR, Apoderados Judiciales del Ciudadano VÍCTOR MANUEL MOLINA RODRÍGUEZ. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la parte demandada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria,
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