Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día Lunes 22-06-09, a la 01:20 p.m, por funcionarios del Instituto Autónomo Policía Bolivariana del Estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 23-06-2009, a las 12:35 M y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 12: 37 M, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Esta Juzgadora deja Constancia que se trata de un delito de acción Publica Así se declara; Se legitima la Detención practicada al adolescente, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 en su Tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho en razó.....