REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 23 DE JUNIO DE 2009.
199° y 150º

JUEZA: MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
EL ALGUACIL: WILFREDO RIERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: MARIELBA CASTILLO
EL IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA
VICTIMAS: DEISY COROMOTO MORA QUIÑONEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-
CAUSA Nº 1C-1807-09
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0113-09


En el día de hoy, MARTES (23) DE JUNIO DE 2.009, siendo la 1:30 de la Tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-1807-09, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1993 , Titular de la Cedula de identidad Nº V-25.942.227, hijo de KLEBER EMISAEL GONZALEZ PINO, Cedula de Identidad Nº V-11.351.867, CELULAR Nº.0424-4458000 y de HAYDEE JOSEFINA MOLINA ROJAS, cedula de identidad Nº. V-12.769.377, residenciado en la Urbanización LUIS ARIAS ANDRADES, CALLE PRINCIPAL, MANZANA H, CASA Nº.13, SAN CARLOS ESTADO COJEDES.- Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la secretaria del Tribunal ABG. SOLANGEL MERIDA, EL ALGUACIL WILFREDO RIERA, así como la Fiscal (A) V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública, ABG. MARIELBA CASTILLO, así como el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, su representante legal KLEBER EMISAEL GONZALEZ PINO, Cedula de Identidad Nº V-11.351.867, CELULAR Nº.0424-4458000.- Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, todos del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente DEISY COROMOTO MORA QUIÑONEZ y del ESTADO VENEZOLANO.- Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento e imputo por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, todos del Código Penal, acto seguido la Fiscal procede a SUBSANAR la omisión y precalifico el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal de conformidad con el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal; Sin perjuicio de cambiar esta calificación, hecho cometido en contra de la adolescente DEISY COROMOTO MORA QUIÑONEZ y del ESTADO VENEZOLANO, igualmente solicito copia simple de la presente audiencia.- Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 337 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y adolescentes habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “b” que consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal, y “c”, obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe.- Es todo”. Seguidamente la Jueza impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a su declaración, al imputado de auto adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, el mismo manifestó: “No tengo nada que decir.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA ABG: MARIELBA CASTILLO, en su carácter de coordinadora de la Unidad de Defensa Publica, según resolución 054-09 de fecha 12-6-09, emanada de la Dirección General de la Defensa Publica, quien expone: Se observa que de las actuaciones que conforman la presente causa que no existen suficientes elemento de convicción para atribuirle a mi defendido los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, atribuido por el Ministerio Publico, representado en este Acto por la Fiscal Auxiliar LUCIA GARCIA, existiendo el principio de presunción de inocencia y de la libertad personal establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; así mismo solicito se acuerde a favor de mi representado las evaluaciones Psiquiatrita, Psicológica y Social a realizar por el equipo multidisciplinario de esta sección penal adolescente; Igualmente solicito copia simple de las actuaciones; Asimismo consigno en este acto copia fotostática del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, presentando original de la misma para su vista y devolución.- Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la adherencia del Defensor a la solicitud del Ministerio Publico; Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo individualizando de la siguiente forma: (A).- EL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se configura el primer supuesto del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y (B) En relación al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Penal, que riela al folio 07 de la presente causa.-SEGUNDO: En relación a la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y Adolescente, solicitada por la representante del Ministerio Publico considera esta Juzgadora: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa este Juzgadora observa que la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con el articulo 277 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido en el articulo 218, todos del Código Penal y que los mismos son de acción Publica y no se encuentra prescritos; Que existiendo hasta esta oportunidad procesar como elemento de convicción las siguientes actuaciones, se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizo la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA.- Corre al folio 02, Corre inserta auto de Apertura de Expediente suscrita por la Fiscal V (a) LUCIA GARCIA.- Al folio 6 aparece inserta REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde describen la evidencia: Un arma de Fuego, tipo revolver, color negro, con cacha de madera, color marrón, serial de cacha 107707.- Al folio 7 y vuelto, aparece inserta ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 22-6-09, suscrita por el Funcionario AGENTE (IAPBEC) JOSE LUIS PEÑA LARA, PLACA Nº 1191, cedula de identidad Nº-12.365.697, quien deja constancia de lo siguiente SIC “ Siendo aproximadamente la una y veinte minitos de la tarde, me encontraba de servicio de patrullaje en el sector Luís Arias Andrades cuando recibimos comunicación del Inspector (IAPEC) ARNALDO COLMENAREZ quien se desempeña como supervisor de los servicios, informando que en la manzana H-10 de ese sector, había sucedido una novedad con una adolescente de catorce años de edad, quien había sido herida por arma de fuego, y quien la había herido se encontraba dentro de la misma residencia donde reside la adolescente, de inmediato nos dirigimos al lugar mi compañero Agente FRANCISCO MORENO y yo a bordo de la unidad moto signada con el Ocho, una vez allí comenzamos las indagaciones respectivas y logramos averiguar que la persona que había herido a la precitada adolescente se llama Kevin, identificado por medio de su propio padre quien se apersono al modulo policial de Fundabarrios, y dio el nombre y su descripción, posteriormente dando vueltas avistamos a una persona que reunía las misma características a quien dimos la voz de alto, haciendo caso omiso y corriendo hacia la zona boscosa al final de la urbanización de Arias Andrades, hicimos persecución y logramos darle alcance y lo detuvimos, lo requisamos y encontramos en su poder un arma de fuego, tipo revolver, calibre treinta y dos, sin cartuchos en el cilindro pero con olor a pólvora, seguidamente lo trasladamos hasta la Comandancia donde se le informo el motivo de su detención.-Al folio 8 y vuelto, aparece inserta Acta de Entrevista de fecha 22-6-09 suscrita por el Agente (IAPEC) FRANCISCO MORENO, quien manifestó lo siguiente: SIC “ Siendo aproximadamente la una y veinte de la tarde encontrándome en compañía del Agente (IAPEC) JOSE PEÑA, recibimos comunicación de parte del supervisor general de los servicios Inspector (IAPC) Colmenares, informando que el sector Fundabarrios una adolescente había sido herida por arma de fuego, nos trasladamos al sitio a bordo de la unidad moto numero ocho, e indagamos que el autor era de nombre Kevin y quien fuese identificado por su progenitor así como también aporto su descripción, cuando acudió al modulo de Fundabarrios, luego de efectuar recorrido avistamos a una persona con las misma características que nos habían indicado, nos dirigimos a el y le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso y corriendo hacia la zona boscosa al final de Fundabarrios, le dimos alcance y lo detuvimos y le efectuamos requisa amparados en el articulo 205 del C.O.P.P., encontramos en su poder un arma de fuego, tipo revolver, calibre treinta y dos, sin cartuchos en el cilindro pero con olor a pólvora, seguidamente lo trasladamos hasta la Comandancia donde se le informo el motivo de su detención.- Al folio 9, aparece inserta Acta de Entrevista de la ciudadana EDECIA ANTONIA QUIÑONEZ, quien expone: Siendo las doce del mediodía del día de hoy 22-6-2009, me encontraba en mi casa lavando y en la sala se encontraba Kevin, una muchacha a quien apodan la catira y mi hija Deycis Coromoto Mora de catorce años de edad, cuando de repente escuche un sonido no muy fuerte y al mismo tiempo escuché como gritaba mi hija entre rápidamente a la sala y vi que mi hija botaba sangre por el hombro izquierdo, Salí rápido para el modulo y le dije a la enfermera cubana “ doctora, doctora atiéndame a mi hija” y ella me dijo aquí no hay doctora deja que te llame una ambulancia, la catira había salido a buscar un taxi y llevaba abrazada a mi hija se montaron en el taxi y se fueron hasta la sede del 171 desde allí la llevaron para el hospital.- Al folio 10 aparece inserta Acta de Entrevista de la ciudadana YISBELIS YODALIS OVIEDO MORENO, quien manifestó SIC” Como a las doce del Mediodía del día de hoy lunes 22-06-2009, me encontraba en la casa de mi suegra Edecia en fundabarrios junto con mi cuñada Deycis Coromoto Mora en el cuarto y Kevin estaba sentado recostado a la pared frente a deycis en la cama viendo unas fotos de mi cuñada fallecida, y con una pistola colocada a la altura de la barriga sostenida con su mano izquierda, cuando de pronto se ese le escapo un tiro y le dio a la mi cuñada en el hombro el salto llorando asustado y yo también, entonces Salí para la sala a decirle a mi suegra lo que había pasado, luego mi suegra salio para el modulo y yo Salí detrás de ella con la mi cuñada abrazada y me la lleve en un taxi para el 171 donde nos trasladaron en ambulancia hasta el hospital.- Al folio 11 aparece inserta Acta de Identificación de la Adolescente DEISYS COROMOTO MORA QUIÑONEZ.- Al folio 12.- aparece inserta declaración de la adolescente DEISYS COROMOTO MORA QUIÑONEZ, quien manifestó…SIC“…Viendo unas fotos en el celular, luego con el arma en la mano y soltó el celular fue cuando escuche una detonación y me lance al piso porque pensé que estaban disparando en la calle, yo caí arrodillada y siento que la mano se me había dormido y fue cuando me percato que estaba votando sangre…. “.- Al folio 13 aparece constancia medida de la Adolescente DEISYS COROMOTO MORA.- Al folio 14 aparece inserta Acta de Identificación del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA.- Al folio 15 aparece Acta de Derechos del Imputado.- Por todo lo anteriormente expuesto, conforme a la Medida solicitada por la Representante Fiscal considera este Tribunal, con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, literales “b” que consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal, en el presente caso será su padre ciudadano KLEBER GONZALEZ y “c”, esto es, la presentación periódica cada OCHO (8) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, igualmente se acuerda MEDIDA INNOMINADA de no portar ninguna clase de armas, de conformidad con lo pautado en el Articulo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide. Se precalifica como los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 277, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 218, todos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DEISY COROMOTO MORA QUIÑONEZ y del ESTADO VENEZOLANO, TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, vencido el lapso legal.- CUARTO: Así mismo dando respuesta a lo solicitado por la Defensa Publica representada en este acto por la ABG. MARIELBA CASTILLO, se acuerda la evaluación Psiquiatrita Psicológica y Social a realizar por el equipo multidisciplinario de esta sección penal adolescente solicitadas por la defensa Publica, como también las Copias simples de las actuaciones, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día Lunes 22-06-09, a la 01:20 p.m, por funcionarios del Instituto Autónomo Policía Bolivariana del Estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 23-06-2009, a las 12:35 M y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 12: 37 M, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Esta Juzgadora deja Constancia que se trata de un delito de acción Publica Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44. Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 en su Tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta de Investigación Penales y Criminalísticas, que riela al folio 02 y vuelto. Así se decide. Se precalifica como los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo el articulo 277 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 todos del Código Penal, en perjuicio de la DEISY COROMOTO MORA QUIÑONEZ y del ESTADO VENEZOLANO.- TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplido el lapso legal remítase la presente causa a la Fiscalia V Especializada Fiscalia Quinta del Ministerio Publico CUARTO: Se acuerda para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “b” que consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al tribunal, en el presente caso será su padre ciudadano KLEBER GONZALEZ y “c”, esto es, la presentación periódica cada OCHO (8) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes; Asimismo se acuerda MEDIDA INNOMINADA de no portar ninguna clase de armas, de conformidad con lo pautado en el articulo 256 ordinal 9 del Coligó Orgánico Procesal Penal.- QUINTO: Se acuerda la realización de las evaluaciones Psiquiatrita, Psicológica y Social a realizar por el equipo multidisciplinario de esta sección penal adolescente.- SEXTO Líbrese boleta de libertad al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA.-.SEPTIMO: Se acuerdan las copias simple de la presente audiencia, a la Fiscal Quinta, asimismo se ordena expedir copias simple de las actuaciones solicitadas por la Defensa Publica.- Librasen las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 02:40 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA





LA FISCAL (A) V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA






LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIELBA CASTILLO







EL ADOLESCENTE IMPUTADO


KEVIN ELIEZER GONZALEZ MOLINA








REPRESENTANTE LEGAL






EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE GUARDIA
CONTROL
ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ




CAUSA N° 1C-1807-09