En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente juicio, en virtud de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.