REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes.
San Carlos, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete.
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: HP01-L-2016-000093.
PARTE ACTORA: VICTOR ORLANDO RIVAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.919.656. (No asistió).
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OBDALIS MARBELLY GONZALEZ CABRERA y YURUBI AGYIN MARTINEZ CORDERO; inscritas en el I.P.S.A bajo los números 233.616 y 233.367 respectivamente. (No se constituyeron).
PARTES DEMANDADAS: Entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIO TINAQUILLO, C.A. (No asistió su representante legal).

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: DAMIANA MARIA JOSE TORRES CRUZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 114.227. (No se constituyó su apoderada judicial).

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza titular Abg. Yrene Pernalete Mendoza, el secretario accidental Abg. Edynson José Fernández Fernández, la ciudadana Alguacil Yudith Trocel y el ciudadano Técnico Audiovisual T.S.U Néstor Baden Mieres Castillo, a los efectos de instalar y celebrar el desarrollo de la audiencia oral y pública en el presente juicio, el cual será reproducido audiovisualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadano VICTOR ORLANDO RIVAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.919.656;, ni por si, ni por medio de sus apoderadas judiciales Abogadas OBDALIS MARBELLY GONZALEZ CABRERA y YURUBI AGYIN MARTINEZ CORDERO; inscritas en el I.P.S.A bajo los números 233.616 y 233.367 respectivamente; e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDADA, la entidad de trabajo ESTACION DE SERVICIO TINAQUILLO, C.A., ni por su representante legal, ni judicial Abogada DAMIANA MARIA JOSE TORRES CRUZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 114.227.Ahora bien, luego de verificar la incomparecencia de las partes que conforman la presente litis, siendo el deber de la parte accionante de continuar con el impulso procesal y asistir a los actos procesales, al no asistir le corresponde a esta Juzgadora aplicar el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la pacífica y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y declarar el desistimiento de la acción. Y así se decide.
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente juicio, en virtud de la incomparecencia de la parte accionante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2017 y publicada a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al cuaderno copiador.
La Jueza titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
El Secretario accidental.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:40 a.m.

El Secretario accidental.

Abg. Edynson José Fernández Fernández.



Expediente HP01-L-2016-000093.