Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Carlos Simón Muñoz Quintero, Edgar Simón Guedez, Johnny Leonel Guedez Terán, Jhoniel Ramón Guedez Zambrano y Leandro Simón Guedez Terán la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de la De Cujus Guillermina Guedez Reyes. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efe.....