IV
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos(as): NEREA RAMONA ESCOBAR ALBIZU Y JOSÉ RAÚL HIGUERA ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad números: V- 7.531.132 y V- 7.561.390, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio. EN CONSECUENCIA, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unían y que contrajeron por ante el Consejo Municipal Ricaurte del estado Cojedes, el día veintiséis (26) del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), así se declara, agréguese al expediente la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, EJECÚTESE Y DÉJESE COPIA .....