VII
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por unanimidad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, por unanimidad resuelve: PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO, de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 20 de Noviembre de 2017, a través de la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad por medida cautelar menos gravosa de presentación periódica de cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado DANYS QUINTERO QUINTERO, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO Y SOCIACIÓN PARA DELINQUIR; en consecuencia dada la nulidad acordada se restablece .....