III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano GRASINDO DEL CARMO DE SOUSA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.118.110 y domiciliado en la calle Punta Brava, casa S/N, Sector Punta Brava, parroquia Manuel Manrique, municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉFRANCISCO ÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.948 y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle AL solicitante GRASINDO DEL CARMO DE SOUSA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula.....