este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO. DESESTIMAR la solicitud formulada por la ciudadana ABG. NATALY FAVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, en representación del ciudadano ORTIZ AGUIN WILFREDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.973.978, relativa a que se reconsidere la revocatoria y nuevamente le sea conferido el beneficio revocado. SEGUNDO. Con fundamento en el principio de progresividad consagrado en el Artículo 272 constitucional, se ordena la realización de un nuevo Informe Psico-Social y el Informe de Conducta y Progresividad al penado de autos, solicitados por la defensa así como de oficio, la actualización del cómputo de la pena. Así se declara. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.