PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0N DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCI{ON JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Abril de 2008
198° y 149°

Visto el escrito en dos (02) folios útiles presentado ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha 16 de abril de 2008 por la ciudadana ABG. NATALY FAVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, actuando en representación del ciudadano ORTIZ AGUIN WILFREDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.973.978, Penado en la causa No. 1E-527-04, mediante el cual solicita …”sea reconsiderado el estudio y análisis de la causa que se le sigue al ciudadano ORTIZ AGUIN WILFREDO ANTONIO, y reconsidere la posibilidad de que nuevamente le sea conferido el beneficio revocado y que se ordene la práctica del examen psicosocial así como el informe de conducta y progresividad, y los que el Tribunal considere en cumplimiento a lo establecido en los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como lo que estatuye el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal…” Para decidir este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones: Primero. Establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. …”En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. Segundo. Riela al folio treinta y uno (31) de la Pieza IV, decisión de fecha 20-12-2006, mediante la cual este Tribunal de Ejecución acordó REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO del Penado de Autos, previa solicitud del Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “ANDRÉS GRISANTI FRANCESCHI”, asimismo, acordó oficiar al CICPC para la aprehensión del penado de autos. Tercero. Riela a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de la pieza IV, INFORME DE SOLICITUD DE REVOCATORIA de fecha 18-12-2006, suscrito por las ABGS. MARIA FERNANDA MENDOZA PÉREZ y MARIA DEL CARMEN LINARES AGUILAR, Delegada de Pruebas y Directora (E, respectivamente, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” con sede en Valencia, Estado Carabobo, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del MIJ, en que se lee textualmente “.,.El motivo principal de la presente solicitud está basado en la actitud irresponsable y de inadaptabilidad presentada por el residente en mención, es decir, ciudadano Juez … no posee disposición alguna para incorporarse al área laboral … no acata las normas de la institución, pues en varias oportunidades se le ha llamado la atención por no levantarse a la hora establecida, por no acatar las cuadrillas asignadas, etc. (Negritas añadidas) Cuarto. Mediante decisión de fecha 18 de octubre de 2007, este Tribunal de Ejecución actualizó el cómputo de la pena. Quinto La Constitución de la República B9olivariana de Venezuela en su Artículo 272 establece “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” Sexto. Sostiene la destacada Tratadista MARIA G. MORAIS,,,”El condenado no es un alieni Iuris, no está fuera del derecho; la doctrina penológica distingue, en materia de derechos de los condenados, los derechos uti cives: a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, al honor, a la intimidad, a la libertad de conciencia y religión, salud, trabajo, etc., y los derechos específicamente penitenciarios: A que la vida del condenado se desarrolle en condiciones dignas, a tener asistencia a su salud física y mental, asistencia jurídica, educativa y religiosa, a la progresividad, es decir, a solicitar los avances de libertad anticipada, según sus progresos en el régimen; incluso, según lo dispuesto en el Artículo 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el condenado tiene derecho a la asistencia post-penal …” es decir, a que el Estado (negritas añadidas). Por los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO. DESESTIMAR la solicitud formulada por la ciudadana ABG. NATALY FAVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, en representación del ciudadano ORTIZ AGUIN WILFREDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.973.978, relativa a que se reconsidere la revocatoria y nuevamente le sea conferido el beneficio revocado. SEGUNDO. Con fundamento en el principio de progresividad consagrado en el Artículo 272 constitucional, se ordena la realización de un nuevo Informe Psico-Social y el Informe de Conducta y Progresividad al penado de autos, solicitados por la defensa así como de oficio, la actualización del cómputo de la pena. Así se declara. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.