acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar las CONDICIONES que debe cumplir los acusados las cuales son las siguientes: 1.- PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS. 2.- PROHIBICIÓN DE MALTRATAR NUEVAMENTE NI FISICA NI PSICOLOGICAMENTE A LA VICTIMA. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. Se ACUERDA el Decaimiento de la Medida de Protección y Seguridad