REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 23 de Abril de 2008
197° y 149°
CAUSA N°: 3C-1795-08
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YSAURA BETANCOURT
DEFENSORA PUBLICO: ABOG. ZAHIRIU PERERO GUERRERO
IMPUTADO: CARRILLO DAVID.
VÍCTIMA: LANDAETA CARRILLO NELLY IDANY.
EXPEDIENTE FISCAL N° 58.183-07
En el día de hoy MIERCOLES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA GRANADILLO INMACULADA COROMOTO a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía II del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público ABG. YSAURA BETANCOURT, en contra del ciudadano: CARRILLO SALCEDO DAVID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.536.448, 45 años de edad, casado, de oficio albañil, residenciado en: Barrio Las Margarita, calle principal, al lado de la casa 20-65 detrás del Parque Barreto Méndez, San Carlos, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 del la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LANDAETA CARRILLO NELLY IDANY. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. YSAURA BETANCOURT, el Defensor Publico ABOG, ZAHORIU PERERO GUERRERO, y el imputado de autos, así como las victimas. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. YSAURA BETANCOURT, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 31 de Marzo de 2008 en contra del Acusado de autos: CARRILLO SALCEDO DAVID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.536.448, 45 años de edad, casado, de oficio albañil, residenciado en: Barrio Las Margarita, calle principal, al lado de la casa 20-65 detrás del Parque Barreto Méndez, San Carlos, Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 del la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LANDAETA CARRILLO NELLY IDANY. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral a los acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento de los imputados, y que se le mantenga la Medida de Protección y seguridad establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial y se le imponga una medida cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP numeral 3, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al imputado quien expone: “ Tenemos hijos en común no podemos seguir con esta situación aquí ninguno gana ni pierde, ellos cuando crezcan se van a sentir afectados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima una vez impuesta de sus derechos:”La situación es cuando el toma que se vuelve otra persona, ni mi hijos ni yo estamos obligados a soportar esa situación, el tiene que mejorar con la bebida, ya es mucho daño que hay en mi todo lo esto recibiendo yo, no quiero más nada que haya buen trato y respeto entre nosotros y tratemos de cambiar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abog. ZAHIRIU PERERO GUERRERO, quien exponen: “ Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por la vindicta publica por cuanto no existen fundamentos serios para atribuirle la responsabilidad a mi representados, y por cuanto no están llenos lo requisito del artículo 326 del COPP, para los efectos de que no se acoja mi solicitud pido al tribunal que no se admitan las pruebas documentales todas vez que las pruebas tiene que ser de manifiesta por las personas que suscriben para ejercer el control de las mismas. Es todo”. Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 39 del la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado, quien expone: “ Yo admito los hechos de los que se me acusa el Fiscal del Ministerio publico y prometo al tribunal mejorar mi conducta y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del proceso . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. ZAHIRIU PERERO GUERRERO: Visto como mi representado de forma voluntaria y sin coacción alguna han admitidos los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP, y como han manifestado que han mejorados las relaciones sean revocadas las medidas de protección impuestas, y le sea ampliado el régimen de presentación solicito que se suspendan las medidas impuesta a mi representado. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. YSAURA BETANCOURT, expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que los mismo admitieron el hecho ya que la pena no excede de los 3 años y manifestaron acogerse a las condiciones del tribunal así mismo escuchado la víctima manifestó estar de acuerdo. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público manifestó que se mantenga la medida cautelar impuesta al imputado y lo solicitado por la Defensa Publica que se le revoque la medida de protección y seguridad que le fue impuesta al acusado este Tribunal visto que el acusado de autos manifestó su deseo de admitir los hechos por los que se le acusa es por lo que se decidirá lo conducente en el numeral 8. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6, y 7 no hay pronunciamiento del Tribunal. SEXTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado el cual admite el hecho presentado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a maltratar a la victima y mejorar su conducta, y solicita la figura de la suspensión condicional del proceso, del mismo como habiendo oído a la victima la cual manifiesta que quieren que se mejoren las relaciones con el acusado ya que es su esposo y tiene hijos en común y manifestó se deseo de estar de acuerdo para el bienestar de su familia, de igual forma habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar las CONDICIONES que debe cumplir los acusados las cuales son las siguientes: 1.- PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS. 2.- PROHIBICIÓN DE MALTRATAR NUEVAMENTE NI FISICA NI PSICOLOGICAMENTE A LA VICTIMA. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. Se ACUERDA el Decaimiento de la Medida de Protección y Seguridad. SEPTIMO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por la Fiscal del Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, como los son: 1.- El Testimonio de los funcionarios: Agente CARRASCO HIXON Y SALAZAR RONNY, adscritos al CICPC, por ser quienes practicaron la inspección ocular en el sitio del suceso. 2.- El testimonio de la victima NELLY LANDAETA, por tener conocimiento directo de los hechos y por se la persona que resulto afectada por los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica Criminalistica 673 de fecha 28-03-2007 suscrita por los funcionarios Detectives CARRASCO HIXON Y SALAZAR RONNY ambos adscritos al CICPC, Delegación Cojedes, la cual fue realizada en el lugar de los hechos. Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 11:00 horas de la mañana, se leyó y conformen Firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YSAURA BETANCOURT
DEFENSORA PUBLICO:
ABOG. ZAHIRIU PERERO GUERRERO
ACUSADO
VICTIMA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA
CAUSA N° 3C-1795-08
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