DECISIÓN:
se acuerda el mismo y en consecuencia se suspende el proceso hasta la reparaciòn efectiva o el cumplimiento total de la obligación, por el lapso de tres meses, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 40 y 41 ejusdem. Se advierte al ciudadano imputado que, de incumplir el acuerdo, se pasarà a dictar la sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el art. 376 ejusdem, pero sin la rebaja de pena a que hubiera lugar, asi se declara. SEGUNDO: En cuanto al delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el art. 17 de la extinta Ley de la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por cuanto en esta misma audiencia el imputado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y por cuanto esta demostrado que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y oìdo como ha sido el Ministerio Pùblico, las victimas, el imput.....