Por las razones expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION en la demanda por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana AURA MARINA PEÑALOZA VASQUEZ, contra el ciudadano JAVIER ARGENIS PEREZ ADAMES, identificado en actas. Así se declara.
En consecuencia no existiendo mas sobre lo cual decidir, se ordena el archivo del presente expediente y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remitirá al Archivo Judicial del estado Cojedes, para su resguardo, pudiendo las partes solicitarlo en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.