Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO DE HECHO propuesto en fecha 08 de marzo de 2017. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, propuesto por la Abogada KATHERINE ALEJANDRA HIDALGO OCHOA, Apoderada Judicial del Ciudadano MARIO COROMOTO ECARRI JIMENEZ y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA TIERRA FERTIL C.A., contra la decisión de fecha 01 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual negó el Recurso de Apelación interpuesto mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2017, contra la Sentencia Interlocutoria dictada el 17 de febrero de 2017, que declaró IMPROCEDENTE la Medida de Protección Autónoma a la continuidad de la Producción solicitada por el Ciudad.....