Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Yelitza Coromoto Narea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.141 y Argenis Coromoto Álvarez Montesinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.217, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la adolescente. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de .....