DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes señaladas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Deja constancia que la presentación fue realizada dentro de los lapsos a que se contrae el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El Tribunal legitima la detención, por encontrarse dentro de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, como lo es que existe una orden de captura en su contra. TERCERO: SE IMPONE EN ESTE ACTO AL ADOLESCENTE (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DEL MOTIVO DE SU APREH.....