DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELIN DEL VALLE PÉREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.736, actuando en representación de sus hermanos LUIS RAMÓN PÉREZ HERRERA, JOSÉ RAMÓN PÉREZ HERRERA, DORYS MARICELA PÉREZ HERRERA, JOSÉ LIZANDRO PÉREZ HERRERA, PEDRO JOSÉ PÉREZ HERRERA, ANGELO RAUL PÉREZ HERRERA, JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.673.792, V-10.326.519, V-10.991.183, V-12.365.158, V-12.769.279, V-12.769.280, V-13.970.732, y de este domicilio, y de su madre ciudadana MARIA AURORA HERRERA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.691.762; asistida por el abogado en ejercicio, KENNEDY JUANCARLOS ROMERO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.593.789, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.779; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Decla.....