Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda de Reivindicación intentada por los ciudadanos CARLO CAPASSO RAIA, SABINA CAPASSO TITOMANLIO, SYLVIA ALBANO CARRANO y GIOVANNI ALBANO COSMA, apoderados judiciales de los ciudadanos SIMONE PICCIRILLO e IMMACOLATA GALLO, en contra de los ciudadanos CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ BAYONE y LUISA FERNANDA CHACÓN PÉREZ, todos debidamente identificados en actas.-