ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: considera que este juzgador que no existe defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público y así se declara, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem. Segundo: Admite totalmente la acusación Penal, interpuesta por la Fiscal I del Ministerio Público, en contra del acusado: DANNY SAUL MARTINEZ SILVA, como autor material de del delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES, y se ordena la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Así mismo la victima y sus abogados asistentes no se querellaron en el momento oportuno, razones por las cuales este tribunal las asume como sujetos procesales en la presente causa. Tercero: En cuanto al sobreseimiento de la Causa, en el presente caso no concurre ninguna de las causas establecidas en la Ley específicamente el artículo 318 del COPP, razones por las cuales no fue solicitado por ninguna de las partes.....