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Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.937, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario del estado Cojedes y en nombre y representación del ciudadano Numan José Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.324.001. Así se decide. SEGUNDO: Competente para seguir conociendo de la Acción Posesoria por Despojo, interpuesto por el Ciudadano Erminio Antonio Castillo Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.539.744, debidamente asistido por la abogada Marielba Castillo, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.666.721 e inscrita en el I.P......