VI.-Decisión.-
Enconsecuencia,por losrazonamientos antesexpuestos,este JuzgadoSegundodePrimeraInstanciaen lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declaraPROCEDENTE la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte demandante, Ramón Enrique Morean Villegas, en contra del ciudadano Argenis Rafael barrios Azconeguiz, todos suficientemente identificados en actas, sobre el bien inmuebles pertenecientes al referido demandado de autos, específicamente sobre un (01) bien inmueble constituido por un (1) lote de terreno con la casa de habitación, identificada con numero 14-73, ubicado en el sector "Palomar Centro",avenidaCarabobodelaciudaddeTinaquillo,delmunicipioTinaquillodelestadoCojedes,conuna superficiedeCuarentaMetrosdeFrente(40,00MTS)porVeintisieteMetrosdefondo(27,00MTS),con cedul.....