circunscripción donde haya ocurrido el hecho". (Negrillas de este Tribunal)
Se desprende del propio texto de la norma (que es ley especial de preferente aplicación en lo que atañe a la pertinencia del procedimiento de tránsito), que la competencia territorial la determina la Circunscripción en la cual haya ocurrido el accidente, y en el presente caso es evidente que el mismo acaeció en Tinaquillo, dentro de la jurisdicción del Estado Cojedes.
En consecuencia de ello, debe este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ACEPTAR LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por lo que en consideración de lo antes expuesto se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción. Así se decide.
La Jueza (T),
Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.
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