República Bolivariana de Venezuela
Porde Judicial




Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

San Carlos de Austria, 23 de enero de 2015.
Años: 204 y 155

Arriban las presentes actuaciones a este Tribunal, procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por declinatoria de competencia declarada mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 12 de diciembre de 2014, que obra a los folios 82 al 87 de este expediente, en virtud del Conflicto de Competencia, planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, lo que previamente a toda otra consideración sobre el caso objeto de estudio, debe este Tribunal pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, y al efecto observa:

El referido Juzgado Superior, declaró competente por el territorio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de que el accidente de tránsito a que se refiere la presente demanda, ocurrió en el Sector Los Corrales, Municipio Tinaquillo jurisdicción del estado Cojedes, y a tal efecto observa.

Se aprecia del texto del libelo de la demanda que en fecha 22 de julio de 2013, aproximadamente a las 04:30 a.m., en la carretera Convencional Troncal 5, Sector Los Corrales, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, ocurrió un accidente de tránsito donde el autobús de transporte público, marca: Volvo Marcopolo, placas: 6041A3S, año o modelo: 2008, tipo: colectivo, color: blanco y multicolor, serial de carrocería: 9BVR2J7288E353870, serial de motor: D12783124D1E, perteneciente a la Sociedad Mercantil “EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.”; colisionó con el vehículo de carga marca: Chevrolet, placas: A30AB1J, año: 2008, clase: Camión, modelo: Kodiak, tipo: chuto, color: blanco, serial de carrocería: 8ZCT7C4C88V351622, serial de motor: 88V351622, acoplado a un semi remolque placas: A68AI5S, clase: semi-remolque, tipo: cava, marca: Proinox, modelo: PFMR2E12, color: aluminio, año: 2012, uso: carga, serial de carrocería: 8X9CAB225CS065002, propiedad de la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA DE CARNES DEL CENTRO, C.A. (BEDECA). Por otro lado, se aprecia del legajo de copias certificadas del expediente de tránsito Nº DIVI-45 122-13, anexo junto al libelo de la demanda marcado “C”, que el accidente ocurrió en la carretera Convencional Troncal 05, Sector Los Corrales, Municipio Tinaquillo en jurisdicción del Estado Cojedes.

El artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece la competencia para conocer de este tipo de procedimientos y señala:

“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. (Negrillas de este Tribunal)

Se desprende del propio texto de la norma (que es ley especial de preferente aplicación en lo que atañe a la pertinencia del procedimiento de tránsito), que la competencia territorial la determina la Circunscripción en la cual haya ocurrido el accidente, y en el presente caso es evidente que el mismo acaeció en Tinaquillo, dentro de la jurisdicción del Estado Cojedes.

En consecuencia de ello, debe este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ACEPTAR LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por lo que en consideración de lo antes expuesto se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción. Así se decide.
La Jueza (T),


Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.



La Secretaria (A),



Abg.ANA M. SOLÓRZANO B.





Exp. Nº 11.361.
YMC/AMSB/Doralys.