IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, actuando conforme a derecho declara: PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la abogada MIRLA BIANEXIS MALAVÉ SAÉZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, mediante acta de fecha veintitrés (23) de abril del año 2014, conforme a lo establecido en el acápite del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ACUERDA que este Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, continúe co.....