-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALIDA YNOJOSA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.539.130, esposa del causante, ciudadano JESÚS SALVADOR MÁRQUEZ ALARCÓN, asi como evidencia en Acta de Matrimonio señala con la letra "A" y con domicilio en Sector el Espinal, Av. Bolívar Casa Nº 11-87, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, actuando en representación de sus hijos, JHOXCELIS JOHANNA MÁRQUEZ YNOJOSA, con Cédula de Identidad Nº V-18.849.608, de estado civil soltera, y NAUDY JESÚS MÁRQUEZ YNOJOSA, con Cédula de Identidad Nº V- 20.952.308 de estado civil soltero; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio GILBERT JOSÉ CASTAÑEDA LA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.322.900, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 193.702, y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanza.....