DISPOSITIVO.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE PAUL TORREALBA, titular de la cédula de identidad numero 4.129.477, en contra de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada por el Tribuna Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional ejercida por- el ciudadano JOSE PAUL TORREALBA, titular de la cédula de identidad numero 4.129.477, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. CUARTO: no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
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