Se declaro Improcedente la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, José Coromoto Colmenarez Chirinos, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos Iris Magalys Gonzalez, Eduardo del Valle Marcano Telleria, Williams Vitelio Delgado Arias, la Sucesión Yauca Cordero en la persona del ciudadano Juvil Antonio Yauca Cordero, todos suficientemente identificados en actas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de dictarse la presente decisión sin haberse trabado la litis y no existir vencimiento de alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.