este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, requerida por la ciudadana MARILU BERROTERAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.216, conforme a lo previsto en el artículo 383 en su literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda una vez haya quedado firme la sentencia dar por terminada la presente causa y remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.