En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en sede contencioso administrativa; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, presentada por la Abogada ANDREINA C BELLO F., inscrita en el IPSA bajo el Nro 57.222, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO AUTONOMO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, contra la Providencia Administrativa Nro 0098/2011, dictada en fecha 09 de junio del año 2011, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.